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El renacimiento del warrant

El monto operado en 2007 superó los US$ 1000 millones y lo usan cada vez más sectores.

El renacimiento del warrantDurante 2007 se registró el mayor valor histórico en la emisión de warrants, lo que indica que productores y operadores han encontrado en este instrumento un recurso confiable y práctico para obtener seguridad con distintos fines: aumentar la capacidad de almacenaje utilizando depósitos de terceros o usarlos para obtener financiamiento.

El monto operado con warrants superó los 1000 millones de dólares, y su utilización no se circunscribió a los cereales y oleaginosas, sino que también se extendió a otros productos como azúcar, tabaco, yerba, vino e incluso productos manufacturados, habiéndose utilizado en hilados y automóviles en fábrica.

Es que el warrant se encuentra entre los instrumentos financieros más seguros y, en la práctica, ha demostrado poseer una gran fortaleza jurídica para el resguardo de los derechos de los acreedores y una envidiable sencillez para su implementación documental, lo que hace que sea un instrumento óptimo para inversionistas y tomadores de fondos.

Otro indicio de su fortaleza es el hecho de que la norma que lo creó fue sancionada en 1914 y tiene el singular privilegio de no haber sido modificada.

El warrant es expedido por empresas almacenadoras especialmente autorizadas por la Secretaría de Agricultura, una vez que reciben y constatan la calidad y estado de los productos, asumiendo entonces la obligación de custodiar la mercadería.

La seguridad que brindan estas empresas especializadas permitirá a los propietarios depositar los productos en acopios de terceros, con el fin de ampliar la capacidad de almacenaje o tal vez para concentrarse en su propia actividad o aguardando mejores precios para la venta de los productos.

Asimismo, si el objetivo es obtener financiamiento, el productor podrá utilizar el warrant como garantía del préstamo, reduciendo los costos de financiación.

El warrant establece un privilegio en favor del acreedor sobre la mercadería almacenada en la forma dispuesta por la ley y cuenta con la ventaja adicional de que, en caso de incumplimiento, la ejecución de la garantía se realiza sin intervención judicial y en un plazo breve.

La Ley de Warrants es, además, una demostración de los beneficios que genera la seguridad jurídica, ya que en las escasas oportunidades en que debieron intervenir los tribunales (generalmente ante intentos dilatorios de los deudores) los precedentes judiciales no han objetado las disposiciones normativas, otorgando previsibilidad y transparencia a las relaciones contractuales.

La claridad y simpleza de esta norma es su mayor valor, por lo que es de esperar que su probada eficacia a lo largo de tantos años la mantenga indemne de las ambiciones reformistas que generalmente "aclaran para oscurecer".

Por Federico Calandra
Para LA NACION

El autor es abogado especialista en contratos agropecuarios.

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